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jueves, 23 de junio de 2011

INVASIÓN DE CIERVO ROJO EN TIERRA DEL FUEGO: CONSIDERACIONES Y ACCIONES PARA LOGRAR DETENER UN DESASTRE AMBIENTAL EVITABLE

 

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Antecedentes Generales
Hasta el año 2000 la Región de Magallanes era una de las pocas áreas del sur de Chile que no presentaba presencia de ciervo rojo (Cervus elaphus). Esta especie, originaria de Europa, es una de las 100 especies más invasoras del mundo, con impactos profundos sobre la vegetación, fauna nativa, y actividades productivas como la ganadería local y la industria forestal. Apoyado por un proyecto de la Fundación para la Innovación Agraria, un grupo de ciervos colorados fue introducido a la isla grande de Tierra del Fuego, en lo que constituye el primer arribo de la especie a toda la Región de Magallanes.

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El objetivo de dicho proyecto es desarrollar y aplicar técnicas de crianza de ciervo rojo en
cautiverio con fines productivos, bajo las condiciones de Tierra del Fuego, con la esperanza de generar capacidades complementarias a la ganadería tradicional de Magallanes. Para ello se estableció un Centro Reproductor de la especie en la Estancia Tres Hermanos en Tierra del Fuego, localizado en la porción centro norte de la Isla, en ambiente de estepa. Este centro reproductor fue autorizado por SAG, al igual que un segundo centro que sería establecido en la Estancia Valle Hermoso, localizado en la parte sur de la isla, en ambientes de bosque.

Este proyecto fue implementado con un costo inicial de $ 187.739.168, demostrándose que:

  • los ciervos presentan rápida adaptación a la zona.
  • la especie podría ser criada en extensiones mayores, pudiendo ser un complemento a la ganadería tradicional.
  • los ingresos anuales generados por este “emprendimiento” son cercanos a los 7 millones de pesos.
  • este negocio podría implementarse en otras zonas del centro y sur del país.
  • el ejecutor propone implementar un coto de caza en zona sur de Tierra del Fuego.

La Agencia reconoce además que:

  • No hay nuevos emprendimientos de cría de ciervos en la zona.
  • Se debe evitar que los ciervos se desplacen a otras zonas, con el fin de evitar problemas ambientales.
  • No hay normativa para faenas y desposte de especies exóticas, lo que afecta el valor de la producción.
  • No es posible certificar productos, por lo que su exportación a mercados competitivos no es viable.
  • La venta tiene sólo alcance nacional, pues no hay matadero autorizado para la especie.

Respecto del Proyecto Original

  • Se reconoce en el proyecto que el problema fundamental de la actividad ganadera en Tierra del Fuego es la pérdida de la calidad del forraje producto de la erosión, la cual supera el 80% de la superficie. A pesar de ello, su propuesta “innovadora” insiste en promover aún más la ganadería, con la única diferencia de la especie utilizada para ello. Esta innovación resulta paradojal, considerando incluso que un ciervo en promedio consume 1,4 veces más forraje que una oveja con cría, lo cual ejercería una carga aún
    mayor sobre las agotadas praderas fueguinas, hecho que se refleja en la necesidad de suplementar la alimentación de los ciervos.

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  • Se menciona que el ciervo podría ser una marca “Producto de Patagonia”, desconociendo que esta especie es originaria y común en Europa y Norte América y que justamente los visitantes extranjeros que llegan a Patagonia lo hacen atraídos por las condiciones naturales y prístinas de esta región. Un visitante extranjero con conciencia ambiental no tienen interés en ver especies exóticas en un sitio como Patagonia, ni mucho menos de comprar un producto que demostradamente afecta los ecosistemas nativos.
  • El proyecto menciona como objetivo la instalación de una colonia reproductiva en un predio (Estancia 3 Hermanos, localizada a 120 km al sur de Porvenir, en la comuna de Porvenir). Sin embargo, la autorización de SAG incluye un segundo predio (Valle Hermoso, en el sector Vicuña), distante a 140 km del primer predio, localizado en el sur de la isla, en zona de bosques, a 279 km de la ciudad de Porvenir. Tanto la localización comunal, como la distancia a la ciudad están erróneamente indicadas en dicha autorización.
  • Este predio colinda con Argentina, con la implicancias diplomáticas y geopolíticas que el escape y expansión de la especie puede generar en esa zona.
  • El proyecto se basa en la reproducción en cautiverio, pero no menciona que la tasa de escape de ciervos es enorme y ha determinado que haya invadido numerosas regiones en el mundo. El escape de animales se debe a habilidades de la especie, a fallas humanas, a fallas técnicas, a condiciones ambientales, o a una combinación de ellas. Todas comunes en Chile, especialmente en Tierra del Fuego.
  • El proyecto sólo incluye como medida de seguridad para evitar el escape de los ciervos el uso de cercos de 2,4 m de altura, confeccionados con malla “ursus”. Estas condiciones no dicen nada con relación a los cercos mundialmente aceptados para criaderos de ciervo, los cuales deben utilizan una tecnología claramente definida, aceptada y promovida por agencias internacionales. A pesar de ello, la aprobación del SAG redujo el nivel de exigencia, ni siquiera estipulando el uso de malla “ursus”. De hecho, Chile carece de normativa respecto de las condiciones para cría de mamíferos exóticos.

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  • El proyecto presentado no consideró en ningún momento los impactos ambientales que se derivan de la invasión de ciervos, haciendo caso omiso de las decenas de trabajos científicos, de divulgación y otros que explicitan los problemas ambientales que derivan de dicha invasión, los cuales son ampliamente reconocidos en todo el mundo, tales como Skewes O & D González (2002).
  • El proyecto sólo tiene una línea al respecto, que dice ”…potencial efecto dañino que pueden tener cuando son introducidos en nuevos ambientes, particularmente sobre la regeneración y crecimiento del bosque, o sobre la fauna nativa”, sin entregar data u otros antecedentes para evaluar la importancia de este impacto. Reconoce además que el costo de recaptura de un escape será asumido por el propietario, dando por sobreentendido que una recaptura de ciervos es un evento logísticamente sencillo y que cuenta con el
    éxito garantizado. Hecho que la experiencia internacional, especialmente de Nueva Zelandia, demuestra totalmente lo contrario.
  • El proyecto no sólo no consideró la información internacional referida a los escapes e invasión de ciervos, sino que tampoco las condiciones ambientales de la Región de Magallanes, las cuales tienen implicancia directa en cuanto al mantenimiento de ciervos en condiciones de cautiverio: el viento extremadamente fuerte de la zona, las condiciones de congelamiento y caída de nieve, las cuales son frecuentes, aseguran la destrucción de los cercados en la isla, al igual que la altísima frecuencia de caída de árboles en zonas boscosas que hacen imposible el mantenimiento de la hermeticidad de los cercados. Como referencia, los volúmenes de nieve en Magallanes han llegado a 102 cm, y en los últimos años el rango ha sido entre 55 y 65 cm. Esta condición aumenta al doble en zonas montañosas, localizadas al sur de la Isla (sector Vicuña). El impacto de este fenómeno regular sobre los cercos es obvio, pese a lo cual no fue considerado en el proyecto.

Impactos ecológicos y manejo
La invasión de ciervos y su impacto sobre el medio ambiente han sido ampliamente estudiados en el mundo por especialistas. Se reconoce, sin embargo, que el escape de ciervos y las liberaciones premeditadas de criaderos resultan del pobre conocimiento de los impactos de los cérvidos por parte de los propietarios y de la ausencia de regulación consistente capaz de legislar acerca del manejo de ciervos en criaderos.

En Chile la expansión de esta exóticas invasora ha sido sostenida, fenómeno descrito para otras áreas del planeta. Actualmente, el ciervo rojo se distribuye en Chile entre el Maule y Aysén donde, entre otros, genera daños serios por ramoneo sobre la vegetación y también compite, generalmente desplazando, a especies nativas amenazadas como el huemul o pudú.

En las áreas donde se ha expandido esta especie exótica, ha generado grandes pérdidas para la industria forestal, agropecuaria, de transporte y ha contribuido en la transmisión de diversas enfermedades humanas y animales11 como la tuberculosis, una de ellas en forma relativamente reciente como el CWD (Chronic Wasting Disease) en América del Norte.

El forrajeo selectivo del ciervo rojo afecta el crecimiento y la sobrevivencia de hierbas y pastos, matorrales y especies de árboles, modificando los patrones de abundancia y la dinámica de la vegetación. Efectos en cascada en otras especies se extienden a insectos, aves, y por supuesto a otros mamíferos. En los bosques, el sobre-ramoneo reduce la cobertura y diversidad de las plantas, altera el ciclo del carbono y de nutrientes, y redirige el cambio en la sucesión de la futura composición del dosel.

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En Argentina, en el norte de Patagonia, en la provincia de Neuquén, el ciervo rojo fue introducido alrededor de 1920. En los últimos 20 años y pese a la presencia de una abundante y saludable población de pumas que depredan sobre este cérvido en forma regular, las poblaciones de ciervo rojo se han duplicado y hasta triplicado en abundancia en algunos lugares siendo su presencia habitual en los jardines de las casas en el casco urbano de la localidad de Junín de los Andes. Esto muestra a las claras el tremendo potencial reproductivo de la especie, aun en presencia de una fuerte presión de depredación. En Tierra del Fuego no es el caso, pues no existen depredadores naturales de gran tamaño.

La escala binacional de la invasión en Tierra del Fuego Si bien el estado Chileno es soberano en su territorio, la fauna silvestre no reconoce fronteras, siendo el caso del castor emblemático en Tierra del Fuego, donde esta especie que fue introducida en Argentina hace 60 años, hoy ha colonizado todos los ecosistemas existentes en la isla, destruyendo un 25% de los bosque de Tierra del Fuego, estando ahora en el continente donde es la amenaza más cierta sobre la biodiversidad de Patagonia.

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En respuesta a esto, ambos Estados han invertido millonarias sumas para intentar frenar este problema, sin éxito alguno hasta el momento.  Esta experiencia local, sumada al conocimiento global, ha hecho que el Gobierno Argentino y el Gobierno Provincial de Tierra del Fuego Argentina hayan expresado oficialmente a partir del año 2004 y de manera persistente, su “preocupación” y “descauerdo” respecto de la introducción de ciervo rojo en Tierra del Fuego Chilena. La respuesta chilena a esta preocupación ha sido entregada por SAG, indicando que el proyecto trata de ciervos en cautiverio y que se han tomado las medidas para evitar escapes.

Por lo expuesto invitamos a todos los actores relevantes nacionales, encargados del bien
público, aquellos especialmente relacionados con la protección de la biodiversidad, o con la industria local ganadera, forestal, de turismo y otros, tanto públicos como privados, así como aquellos que gestionan las relaciones bilaterales en la zona, considerar las siguientes reflexiones:

  • Entendemos que las consideraciones ambientales y la protección de la biodiversidad son cada vez más necesarias para Chile, y que el Ministerio del Medio Ambiente tiene como objetivo la protección de la biodiversidad y los recursos naturales nacionales, pues ellos son la base de todas nuestras actividades económicas.
  • Consideramos que este proyecto de ciervos ha sido realizado sin la consideración ambiental adecuada, incluso obviando el riesgo comprobado de invasión de la especie en Tierra del Fuego.
  • Se ha demostrado que además del escape inminente de ciervos desde su localización actual, se ha autorizado la instalación de un segundo grupo en una zona ambientalmente más sensible, donde las condiciones extremas hacen predecible y esperable el escape de los ciervos.
  • Está demostrado que el impacto de la invasión de ciervos sobrepasará las fronteras, generando conflictos con nuestros vecinos argentinos.
  • La invasión de ciervos conllevará costos ambientales enormes para la zona, así como costos económicos directos derivados de su control, e indirectos por pérdida de calidad de hábitat de esta zona prístina (una de las 6 áreas prioritarias para el desarrollo del turismo de naturaleza en la Región), costos indirectos por pérdida de calidad de recursos forestales y por transmisión de enfermedades al ganado local, entre otras.


Ante los antecedentes expuestos, creemos que el Estado de Chile debe hacerse parte de este problema, y promueva la elaboración de una estrategia conjunta que pueda lograr:

  • La prohibición del traslado de ciervos a la parte sur de Tierra del Fuego o a cualquier otra localidad de la isla.
  • Se promueva el retiro definitivo de los ciervos que hoy existen en la zona norte de la isla.
  • Se declare a Tierra del Fuego una zona libre de ciervos y se prohíba su futura introducción con cualquier fin.
  • Se utilice este ejemplo como un caso de estudio el que permita integrar la mirada sistémica al análisis de proyectos de inversión, que incorpore el análisis ambiental acabado y que evalúe el proyecto en el largo plazo, para determinar sus sustentabilidad efectiva.

miércoles, 1 de junio de 2011

Proyecto de Ley de Obtentores Vegetales: Un Proyecto que incentiva la Investigación en Mejoramiento Genético, una prioridad para la agricultura nacional

En Chile, la ley 19.342, aprobada en noviembre de 1994, que regula los derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales le otorga un derecho de propiedad intelectual a quien crea una nueva variedad vegetal (agrícola o frutícola), la que debe cumplir con cinco requisitos para ser registrada como propia: ser nueva, distinta, homogénea, estable y con denominación varietal. La entidad encargada del Registro de Variedades Vegetales es la División Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que hoy cuenta con 670 variedades protegidas, de las cuales 594 son extranjeras y 76 son chilenas. 

En el año 2010 el Ministerio de Agricultura de Chile envió al Congreso, para su debate y análisis, un Proyecto de Ley que regula el Derecho sobre Obtenciones Vegetales y deroga la ley 19.342.  Las modificaciones propuestas a la ley 19.342 adapta nuestra regulación a los reglamentos de la UPOV 91.  A continuación se presentan los cambios que introduce este Proyecto de Ley sobre la Ley 19.342.




En el Proyecto de Ley se aumenta la extensión de la propiedad intelectual de nuevas variedades de 18 a 25 años en el caso de los árboles y vides, y de 15 a 20 años para otras especies vegetales. Este aumento en la protección incentiva a los obtentores a realizar más investigación para la generación de nuevas variedades al obtener un período más largo de protección.

Adicionalmente, el Proyecto de Ley extiende la protección de la variedad hasta el producto de la cosecha.  Actualmente, el obtentor solo puede “perseguir” a los piratas por multiplicación de su variedad solo en plantas o en semillas y no en frutos. Con la propuesta de proyecto, el obtentor podrá ir a molinos, puertos y exportadoras y ver el “producto de la cosecha” que no haya pagado los royalties.  Es decir, esta modificación propuesta disminuye el riesgo que se violen los derechos de obtentor vegetal, aumentando así la protección obtenida para la variedad.

Al requisito para registrar una variedad denominado "novedad" de la variedad, el Proyecto de Ley incluye la exigencia de declarar la fecha de inicio de la comercialización tanto del material de propagación como del producto de la cosecha. La actual Ley 19.342 incluye solo el material de propagación por lo que si solo se comercializa el producto de cosecha, la variedad siempre sería “nueva” y susceptible de inscribirse en cualquier país.  En el Convenio UPOV 78, al cual Chile ya se encuentra adherido desde 1996, se establece que esta novedad "podrá establecerse por diversas referencias, tales como cultivo o comercialización ya en curso, inscripción efectuada o en trámite en un registro oficial de variedades, presencia en una colección de referencia o descripción precisa en una publicación".  Por lo anterior, la modificación propuesta adapta nuestra legislación tanto al Convenio de 1978 como al de 1991 de la UPOV, dado que en este aspecto no hay diferencias entre estos convenios. Al incluir la fecha de inicio de la comercialización del producto de la cosecha se incrementa además la protección de los derechos de propiedad que agricultores y etnias tienen desde tiempos inmemoriales sobre semilla autóctona.  Al incluir la fecha en la cual se inició la comercialización del producto de las variedades dificulta solicitar derechos de autor sobre variedades autóctonas o sobre las especies vegetales empleadas por los pueblos originarios.  Más aún, valoriza el patrimonio genético nacional lo cual contribuye a una mayor conservación de este para el beneficio de la sociedad chilena

En cuanto al alcance de la protección, se especifica con mayor detalle las actividades respecto de la variedad protegida que quedan reguladas.  El alcance mínimo de protección bajo la Ley 19.342 es la producción con fines comerciales, importación y exportación y la comercialización.  En el Proyecto de Ley se especifica que el alcance es la preparación del material para los fines de propagación; producción del material de propagación de dicha variedad; venta, oferta, publicidad o exposición a la venta de ese material; comercialización, importación o exportación del material; y el empleo repetido de la variedad para la producción comercial de otra variedad.  De esta forma no se induce a errores como antes donde el alcance no estaba tan detallado.

Se introduce el nuevo concepto de "variedades esencialmente derivadas", que permite al obtentor de una variedad protegida, obtener beneficios cuando un tercero registra una nueva variedad que deriva esencialmente de la primera.  Con esta propuesta se reconocerá un derecho al primer obtentor cuando otro obtentor a partir de la variedad protegida genere una nueva variedad.  Esto significará un aumento de la base genética sobre la cual obtentores podrán trabajar, ya que al existir una protección al obtentor de la variedad original, estas estarán disponibles para emplear en programas de mejoramiento genético.  Esto es de un alto beneficio para todos los productores agrícolas, quienes podrán contar con más variedades mejoradas.













Con la ley vigente, un agricultor tanto pequeño como grande puede usar el producto de su cosecha en su propia explotación durante  años sin límites y no pagar al obtentor por este uso. Por ejemplo, un agricultor puede comprar unas pocas plantas para reproducirlas y terminar plantando muchas hectáreas. Esto es un desincentivo a la inversión y no impulsa la investigación en generación de nuevas variedades, al disminuir la protección de los obtentores. El Proyecto de Ley permitiría a los agricultores de cultivos utilizar el producto de la cosecha en la misma cantidad que originalmente había adquirido y pagado las tasas correspondientes.  Es decir, si un agricultor compró semillas certificadas para sembrar 10 hectáreas, podrá guardar de su cosecha semillas para sembrar nuevamente 10 hectáreas. Por ende, la propuesta permite a los agricultores utilizar con fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo de la variedad protegida.

Para finalizar, es importante recalcar que el Proyecto de Ley genera beneficios al país al impulsar avances en las tecnologías de mejoramiento genético vegetal que permiten ampliar el alcance de los programas de fitomejoramiento. Por ello, éste constituye un incentivo eficaz, lo que se traduce en la obtención de variedades nuevas y mejoradas que benefician a agricultores, productores y consumidores.