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miércoles, 1 de junio de 2011

Proyecto de Ley de Obtentores Vegetales: Un Proyecto que incentiva la Investigación en Mejoramiento Genético, una prioridad para la agricultura nacional

En Chile, la ley 19.342, aprobada en noviembre de 1994, que regula los derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales le otorga un derecho de propiedad intelectual a quien crea una nueva variedad vegetal (agrícola o frutícola), la que debe cumplir con cinco requisitos para ser registrada como propia: ser nueva, distinta, homogénea, estable y con denominación varietal. La entidad encargada del Registro de Variedades Vegetales es la División Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que hoy cuenta con 670 variedades protegidas, de las cuales 594 son extranjeras y 76 son chilenas. 

En el año 2010 el Ministerio de Agricultura de Chile envió al Congreso, para su debate y análisis, un Proyecto de Ley que regula el Derecho sobre Obtenciones Vegetales y deroga la ley 19.342.  Las modificaciones propuestas a la ley 19.342 adapta nuestra regulación a los reglamentos de la UPOV 91.  A continuación se presentan los cambios que introduce este Proyecto de Ley sobre la Ley 19.342.




En el Proyecto de Ley se aumenta la extensión de la propiedad intelectual de nuevas variedades de 18 a 25 años en el caso de los árboles y vides, y de 15 a 20 años para otras especies vegetales. Este aumento en la protección incentiva a los obtentores a realizar más investigación para la generación de nuevas variedades al obtener un período más largo de protección.

Adicionalmente, el Proyecto de Ley extiende la protección de la variedad hasta el producto de la cosecha.  Actualmente, el obtentor solo puede “perseguir” a los piratas por multiplicación de su variedad solo en plantas o en semillas y no en frutos. Con la propuesta de proyecto, el obtentor podrá ir a molinos, puertos y exportadoras y ver el “producto de la cosecha” que no haya pagado los royalties.  Es decir, esta modificación propuesta disminuye el riesgo que se violen los derechos de obtentor vegetal, aumentando así la protección obtenida para la variedad.

Al requisito para registrar una variedad denominado "novedad" de la variedad, el Proyecto de Ley incluye la exigencia de declarar la fecha de inicio de la comercialización tanto del material de propagación como del producto de la cosecha. La actual Ley 19.342 incluye solo el material de propagación por lo que si solo se comercializa el producto de cosecha, la variedad siempre sería “nueva” y susceptible de inscribirse en cualquier país.  En el Convenio UPOV 78, al cual Chile ya se encuentra adherido desde 1996, se establece que esta novedad "podrá establecerse por diversas referencias, tales como cultivo o comercialización ya en curso, inscripción efectuada o en trámite en un registro oficial de variedades, presencia en una colección de referencia o descripción precisa en una publicación".  Por lo anterior, la modificación propuesta adapta nuestra legislación tanto al Convenio de 1978 como al de 1991 de la UPOV, dado que en este aspecto no hay diferencias entre estos convenios. Al incluir la fecha de inicio de la comercialización del producto de la cosecha se incrementa además la protección de los derechos de propiedad que agricultores y etnias tienen desde tiempos inmemoriales sobre semilla autóctona.  Al incluir la fecha en la cual se inició la comercialización del producto de las variedades dificulta solicitar derechos de autor sobre variedades autóctonas o sobre las especies vegetales empleadas por los pueblos originarios.  Más aún, valoriza el patrimonio genético nacional lo cual contribuye a una mayor conservación de este para el beneficio de la sociedad chilena

En cuanto al alcance de la protección, se especifica con mayor detalle las actividades respecto de la variedad protegida que quedan reguladas.  El alcance mínimo de protección bajo la Ley 19.342 es la producción con fines comerciales, importación y exportación y la comercialización.  En el Proyecto de Ley se especifica que el alcance es la preparación del material para los fines de propagación; producción del material de propagación de dicha variedad; venta, oferta, publicidad o exposición a la venta de ese material; comercialización, importación o exportación del material; y el empleo repetido de la variedad para la producción comercial de otra variedad.  De esta forma no se induce a errores como antes donde el alcance no estaba tan detallado.

Se introduce el nuevo concepto de "variedades esencialmente derivadas", que permite al obtentor de una variedad protegida, obtener beneficios cuando un tercero registra una nueva variedad que deriva esencialmente de la primera.  Con esta propuesta se reconocerá un derecho al primer obtentor cuando otro obtentor a partir de la variedad protegida genere una nueva variedad.  Esto significará un aumento de la base genética sobre la cual obtentores podrán trabajar, ya que al existir una protección al obtentor de la variedad original, estas estarán disponibles para emplear en programas de mejoramiento genético.  Esto es de un alto beneficio para todos los productores agrícolas, quienes podrán contar con más variedades mejoradas.













Con la ley vigente, un agricultor tanto pequeño como grande puede usar el producto de su cosecha en su propia explotación durante  años sin límites y no pagar al obtentor por este uso. Por ejemplo, un agricultor puede comprar unas pocas plantas para reproducirlas y terminar plantando muchas hectáreas. Esto es un desincentivo a la inversión y no impulsa la investigación en generación de nuevas variedades, al disminuir la protección de los obtentores. El Proyecto de Ley permitiría a los agricultores de cultivos utilizar el producto de la cosecha en la misma cantidad que originalmente había adquirido y pagado las tasas correspondientes.  Es decir, si un agricultor compró semillas certificadas para sembrar 10 hectáreas, podrá guardar de su cosecha semillas para sembrar nuevamente 10 hectáreas. Por ende, la propuesta permite a los agricultores utilizar con fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo de la variedad protegida.

Para finalizar, es importante recalcar que el Proyecto de Ley genera beneficios al país al impulsar avances en las tecnologías de mejoramiento genético vegetal que permiten ampliar el alcance de los programas de fitomejoramiento. Por ello, éste constituye un incentivo eficaz, lo que se traduce en la obtención de variedades nuevas y mejoradas que benefician a agricultores, productores y consumidores. 

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